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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1476/01/5
Fecha: 2014-03-31
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ AVENDAÑO MONICA GLADYS S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010
EXPTE. Nº 1476/01/5
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ AVENDAÑO MONICA GLADYS S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Mariana Drago por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 383 (coef. 1/3 de $ 1.150). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
J C
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro