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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: L-2RO-5-C3-13
N° Receptoría: L-2RO-5-C2013
Fecha: 2014-03-31
Carátula: TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: RESUELVE PLANTEOS DEMANDADA Y ACTORA
General Roca, 31 de marzo de 2014.-
Los presentes caratulados "TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR" (EXP L-2RO-5-C3-13), venidos a despacho, y:-
I.- Avócome en el conocimiento de esta causa, hágase saber el juez que va a entender.-
II.- Ante el examen de lo obrado -desde su inicio hasta el presente- corresponde reencauzar los planteos y lo proveido en autos -arts. 34 inc. 2, 5 apartados a, b y e del C.P.C.C.-, a saber:-
Fs. 139/145 -actor-: El actor interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto de fs. 137, sexto párrafo, séptimo y octavo párrafo (del 11 de febrero del corriente), y que hacen a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 7/10 y contra la medida cautelar dispuesta a fs. 4.-
Evaluado el planteo, he de rechazar in limine tanto la reposición como la apelación en subsidio deducida por improcedente.-
Nótese que al haberse concedido a fs. 137 -sexto párrafo- el recurso de apelación de la demandada -de fs. 7/10- ello importa para quien suscribe el desprendimiento de la jurisdicción y en lo que es objeto del recurso. Por ende tal auto no resulta susceptible del recurso de revocatoria, sino sujeto en definitiva al examen y facultades que posee la Alzada en materia recursiva.- LO QUE ASI RESUELVO.-
En lo que hace al punto III de su presentación, téngase por contestado en tiempo y forma el traslado de los agravios conferidos a fs. 137 -séptimo párrafo-.-
En lo tocante con los argumentos volcados por el actor -planteo de nulidad- debo observar que no se ha conferido traslado alguno del planteo de fs. 135, y que a criterio de quien opina ha quedado implícitamente resuelto por la magistrada que ha intervenido con anterioridad en esta causa al concederse el recurso de la demandada -quinto párrafo y siguientes de fs. 137-.-
Por último, debo observar que en el auto de fs. 137, sexto párrafo, no se ha consignado el efecto del recurso.-
Dado ello y en virtud de los dispuesto por el art. 198 -último párrafo- del C.P.C.C., amplíase el auto de fs. 137 sexto párrafo en el sentido de que se ha concedido con efecto devolutivo.-
En consecuencia, intímase a la demandada -recurrente- para que dentro del término de cinco días presente en autos copia de lo obrado a fs. 2/4, 7/11, 13, 131, 135/136, 137, 139/145 y de esta providencia a los fines de formar el incidente previsto por el art. 250 C.P.C.C. y bajo apercibimiento de declararse desierto su recurso (art. 250 inc. 2 y 3 del C.P.C.C.. Notifíquese a la demandada mediante cédula o en forma personal.-
III.- Fs. 148/149 -demandado-: Atento la presentación de la actora de fs. 146/147, téngase por contestado por la demandada en tiempo y forma el traslado de fs. 131, quinto párrafo -acumulación y traslado documental-. Hágase saber.-
Evaluado el pedido de acumulación, la falta de oposición y constancias de autos "TAMBORINI WALTER C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S.R.L. S/ NULIDAD -ORDINARIO-" (EXP 41789, del registro de este Juzgado), corresponde acceder a lo solicitado por cuanto en definitiva el actor pretende la declaración de nulidad de dos asambleas -originariamente la del día 18 de enero de 2012 y luego, la del 24 de junio de 2013 (fs. 115/130 de los presentes)-, y en ambos casos se ha decidido -y más allá de lo controvertido- sobre su exclusión como socio. Por ende, la resolución que en definitiva corresponda dictar respecto de la primera de las asambleas podrá sellar o no la suerte de la segunda, y dado ello razones de economía procesal, seguridad jurídica, identidad de partes, y naturaleza del proceso corresponde acumular ambas pretensiones y a los fines de dictar sentencia única.-
Difiérase la decisión en cuanto al trámite que deberá imprimirsele a la segunda de las pretensiones -junto con el ya iniciado o por separado de aquel-, a las resultas de la audiencia preliminar fijada en autos EXP 41789 para el día 31 de julio de 2014 a las 8,30 hs..- LO QUE ASI RESUELVO.-
En consecuencia, a los fines previstos por el art. 361 del C.P.C.C. y por las razones expuestas precedentemente, fíjase audiencia preliminar para el día 31 de julio de 2014 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 C.P.C.C.) y sus letrados, haciéndoseles saber que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismoque su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdadd de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500,00 (art. 37 C.P.C.C.) con destino al Servicio Informático del Poder Judicial. LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese por cédula, que deberá ser confeccionada por Secretaría.-
IV.- En torno a la observación realizada a fs. 148, último párrafo y siguiente, y respecto de ciertas frases y términos utilizados por el actor (en su escrito de fs. 115/130) y que califica como injuriosas y agraviantes, he de decir que leídas en el contexto en que fueron redactadas se erigen más bien como excedidas en el límite de lo necesario para la debida defensa de sus intereses.-
Dado ello, he de desestimar el pedido de testado de frases solicitado por entender que no reunen los presupuestos del art. 35 inc. 1 del C.P.C.C..-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la parte actora que en lo sucesivo deberá evitar en la redacción de sus escritos la utilización de términos y/o frases que impliquen traducir pasiones innecesarias y que puedan desencadenar en un clima no acorde con las reglas del respeto, y dificulten así el desenvolvimiento y debate que debe darse en este proceso, encomendando lo anterior también a sus letrados patrocinantes.- TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
V.- En cuanto a lo peticionado por el demandado al punto 3 del petitorio de fs. 149, y siendo que ellas en definitiva redundan en aclaraciones y precisiones sobre el alcance de la medida cautelar, estése a las resultas del recurso de apelación. LO QUE ASI RESUELVO.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro