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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: B-2RO-36-C3-13
N° Receptoría: B-2RO-36-C2013
Fecha: 2014-03-31
Carátula: FRESSER NORMA SUSANA C/ DELGADO MARIA VALERIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: AVOCAMIENTO (Juicios Conocimiento)
"FRESSER NORMA SUSANA C/ DELGADO MARIA VALERIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)"
(Expte. Nro. B-2RO-36-C3-13)
//neral Roca, 31 de marzo de 2014.-s
Avócome, hágase saber el juez que va a entender en la causa.-
Proveyendo a fs. 19: Surgiendo de fs. 18 que no se encuentra debidamente notificada la demanda, y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la notificación de fs. 18.-
Proveyendo a fs. 20: Téngase presente y atento lo manifestado líbrese mandamiento de constatación con habilitación de días y horas inhábiles sobre el inmueble sito en calle 9 de Julio N° 539 1° Piso Depto. D de esta ciudad, a ser diligenciado por el Oficial de Justicia del Tribunal, a los fines de que constate su estado de ocupación y en su caso individualice a las personas que ocupan el inmueble.-
Para el caso de encontrarse desocupado y/o con signos evidentes de desocupación, colóquese a la actora en posesión provisoria del inmueble, debiendo practicar un inventario de los bienes muebles que pudieran existir dentro del bien y colocar a la parte actora como depositaria judicial de ellos, encontránse facultado el Oficial de Justicia para tal acto para solicitar los servicios de un cerrajero.-
Hágase saber a la parte actora que deberá estar presente en oportunidad de llevarse a cabo el acto.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro