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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38202
Fecha: 2014-03-31
Carátula: ARAGON Ramon F. y Otras C. EMPRESA Transp. CENTENARIO SRL s.conc. y Otros S/ ORDINARIO (#3)
Descripción: AVOC. NOTIFICAR SENT TRAINMET DOM REAL. NUEVO DOM PERITO.
"ARAGON Ramon F. y Otras C. EMPRESA Transp. CENTENARIO SRL s.conc. y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. 38202).-
//neral Roca, 31 de marzo de 2014.-
I.- Considerando los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ RUIZ Nancy Beatriz S/ EJECUTIVO" (D-2RO-1540-C5-14, del 11/03/2014), y a su vez que en la actualidad la renuncia de fs. 471 por parte del Dr. Epifanio -cónyuge de quien suscribe- y su notificación de fs. 484/486 conlleva a su desvinculación en esta causa respecto de la firma Trainmet Seguros S.A. -en liquidación-, avócome en conocimiento de esta causa, y hágase saber el Juez que va a entender. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 18 del C.P.C.C., y de corresponder-.-
II.- Atento la devolución de estos autos y lo requerido por la Alzada a fs. 522, corresponde observar en este estado que la cédula de fs. 524 ha sido diligenciada erróneamente.-
Reiterando, atento haberse notificado la renuncia al poder y patrocinio de fs. 471 a Trainmet Seguros S.A. -en liquidación- (cf. carta documento de fs. 471 y cédula de fs.484/6, esta última del 13/02/13), corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 53 del C.P.C.C., teniéndose por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.-
Ahora, y ante la observación y requerimiento de la Alzada, la sentencia dictada a fs. 497/507 deberá ser notificada a la firma Trainment Seguros S.A. -en liquidación-, por cédula y en su domicilio real, y siendo el mismo lo es en extraña jurisdicción, la confección y diligenciamiento de tal notificación quedará a cargo de la parte actora, debiendo denunciar las personas facultadas para ello.-
Cumplido, elévense.-
III.- Proveyendo a fs. 528 (Perito Giambirtone): Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.- Hágase saber el nuevo domicilio que constituye, y notifíquese a las partes por cédula con anterioridad a la elevación de esta causa a Cámara -actora y demandados "Empresa" y "Garay"-, y por Ministerio de la ley respecto de la firma Trainment.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro