Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26703/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-28

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 28 de marzo de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION” (Expte. 26703/2013), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro, contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que rechazó la oposición a la consideración del planteo de enriquecimiento sin causa, efectuado por la actora al momento de contestar el traslado de la reconvención.- - - - - - -

-----Corresponde advertir que en oportunidad de celebrarse la audiencia del artículo 361 del CPCyC, la Fiscalía de Estado, se opuso a que se considere como parte del reclamo, el planteo de enriquecimiento sin causa, alegado por el actor al momento de contestar la reconvención por nulidad de las certificaciones cuyo cobro se persigue. La Cámara desestimó tal pretensión.- - - - - -

-----Ante tal decisión, la demandada, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio. Siendo el primero desestimado por Sentencia Interlocutoria Nº 99 del 27 de agosto de 2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En sustento de tal rechazo, el Tribunal, entendió que en virtud del artículo 273 del CPCyC, la revocatoria en los órganos jurisdiccionales de segunda instancia solo procede contra resoluciones del Presidente y atento la decisión impugnada fue rechazada por el Tribunal en pleno resulta improcedente el recurso de revocatoria planteado contra dicha resolución, la que a su entender reviste carácter de definitiva. Luego, concedió la apelación interpuesta en subsidio.- - - - - - - - - - - - - - - -

------EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 117/120, la demandada presenta sus agravios.- - -----Considera que ha de rechazarse la ampliación del objeto de prueba propuesto por la actora referido a el alegado enriquecimiento sin causa porque de lo contrario se vulnera lo prescripto en el artículo 331 del CPCyC y los principios de congruencia y preclusión procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - ------Entiende que se afecta la garantía del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. Ello así porque la instancia judicial se halla claramente inhabilitada para introducir una pretensión económica que se sustenta sobre la base del enriquecimiento sin causa del Estado ante una contratación irregular, pues debe acudirse al procedimiento especial reglado y en sede administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La parte actora no contestó el traslado de los agravios.- - -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - - ------A fs. 123/130 obra dictamen del Sr. Procurador General Subrogante quien propone se haga lugar al recurso de apelación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entiende que le asiste razón a la recurrente por cuanto a su criterio la posibilidad de ampliar el objeto de la litis ya se encontraba precluso y por ende, cualquier nueva introducción respecto del mismo, luego de la reconvención efectuada por la Fiscalía de Estado, resulta extemporánea y violatoria de los principios de defensa y debido proceso.- - - - - - - - - - - - - -----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado tengo en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo. Ello impone en primer lugar verificar la existencia de sentencia definitiva que habilite esta instancia de revisión.- - - - - - - -----En tal sentido del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que el Superior Tribunal de Justicia ha venido delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por el contrario en autos, observo con absoluta claridad que la litis no ha concluido. El objeto que fue sometido a debate trató sobre la oposición a que se dé tratamiento al planteo de enriquecimiento sin causa alegado al momento de contestar la reconvención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Al respecto considero que este Cuerpo debe mantener su doctrina en cuanto, en principio, las resoluciones que deciden sobre cuestiones procesales no constituyen sentencia definitiva (conf. criterio sostenido en: STJRNSC in re "BERNARDI” Se. 70/02 del 19-11-02 y Se. Nº 32/06, “C., P. N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACIÓN").- - - - - - - -----Por lo expuesto reitero la doctrina legal sostenida por este Superior Tribunal de Justicia en cuanto, en el proceso administrativo, solo las sentencias definitivas pueden ser recurridas ante este Cuerpo, con las puntuales excepciones ya señaladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A todo evento, al cuestionar la sentencia definitiva que finalice el litigio, la Fiscalía de Estado, podrá reiterar los agravios aquí vertidos si la sentencia le resultare adversa.- - - -----Por las consideraciones expuestas propongo al acuerdo el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctora Adriana C. ZARATIEGUI, doctor Sergio M. BAROTTO y doctora Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:- - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs.103/104 y fundado a fs.117/120 por la apoderada de la Provincia de Río Negro, contra la decisión del acta de fs.103/104 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:RICARDO A.APCARIÁN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ

LILIANA L.PICCININI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro