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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42638
Fecha: 2014-03-28
Carátula: MERIÑO ARIAS Guillermo S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 28 de marzo de 2014.-c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MERIÑO ARIAS GUILLERMO S/SUCESION" (Expte. Nro. 42.638-III-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Guillermo Meriño Arias ocurrido el 28 de diciembre de 2009 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Erna Rojel, por acto celebrado el 22 de diciembre de 1966 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Edelmira del Carmen: el 07 de septiembre de 1954 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-
Rosa del Carmen: el 19 de octubre de 1956 en Ingeniero Huergo (RN), certificado a fs. 6.-
Guillermo Segundo: el 14 de mayo de 1952, en Temuco (Chile), certificado a fs. 7.-
José Arturo: el 07 de septiembre de 1944 en Chile (Registro Civil de Universidad, Dpto. de Santiago), certificado a fs. 8.-
Julio Hernán: el 31 de julio 1955 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 9.-
Ernesto Fabián: el 22 de agosto de 1967 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 10.-
A fs. 21 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 29 y 32 obran oficios al Registro de Testamento y de Juicios Universales con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 23/28 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de GUILLERMO MERIÑO ARIAS, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos EDELMIRA DEL CARMEN, ROSA DEL CARMEN, GUILLERMO SEGUNDO, JOSE ARTURO, JULIO HERNAN y ERNESTO FABIAN de apellido MERIÑO y ROJEL, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ERNA ROJEL sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro