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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-609-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-609-C2013
Fecha: 2014-03-28
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SUARZO SILVIA GABRIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
CREDIL S.R.L. C/ SUARZO SILVIA GABRIELA S/ EJECUTIVO
D-2RO-609-C3-13
//neral Roca, 28 de marzo de 2014.-s
Proveyendo a fs. 20: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Proveyendo a fs. 23: Agréguese y téngase presente lo manifestado.-
Líbrese nuevo oficio en iguales términos y a los mismos fines que el ordenado a fs. 14, a la dirección mencionada.-
Atento las constancias de fs. 16, lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la notificación de dicha foja .-
Líbrese nueva cédula en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 13 haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar al demandado y dejar la cédula en el acceso del lugar, deberá hacer conocer al tribunal qué diligenciar practicó para determinar ello y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible la misma y hacerle firmar o dejar constancia de los motivios por lo que no fue posible la identificación o que ésta firmase, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro