Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42633

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-28

Carátula: COMPARINI Liliana Graciela C/ PAINEVIL Hugo Mario y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULAS AGREG.//AGREGA DOC. ACEPTA CARGO

SE AGREGA:

CEDULA A SAN CRISTOBAL;

CEDULA A LIC. SPINELLI;

CEDULA A DRA. GAYART ABUYE;

CEDULA A PERITO GIAMBIRTONE;

Todas diligenciadas

oficio al penal 8

"COMPARINI Liliana Graciela C/ PAINEVIL Hugo Mario y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 42633)

//neral Roca, 28 de marzo de 2014.-j

Proveyendo el escrito de fs. 203, téngase presente los consultores técnicos propuestos por la parte demandada Bernardino Vidal y El Progreso Seguros Dr. Claudio Schoua (médico) y Andres Casale (accidentólogo), quienes deberán prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.-

Proveyendo el escrito de fs. 211, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 215, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 216, téngase por presentada con patrocinio letrado y hágase saber el domicilio constituído.-

A la aceptación de cargo formulada por escrito no ha lugar, hágase saber a la perito que deberá comparecer personalmente al tribunal a dichos fines de conformidad con lo ordenado a fs. 197 vta.- (designación de la perito psicóloga).-

Al pedido de adelanto de gastos, previo, estése a lo ordenado precedentemente.-

Proveyendo el escrito de fs. 254, agréguese y hágase saber a la actora.-

Proveyendo el escrito de fs. 256, agréguese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro