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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42525
Fecha: 2014-03-28
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARDENAS Miguel Angel S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARDENAS Miguel Angel S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 28 de marzo de 2014.-
Atento las constancias de fs.14, lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la notificación de fs. 14.-
Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 11, haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar al demandado y dejar la cédula en el acceso del lugar, deberá hacer conocer al tribunal qué diligencia practicó para determinar ello y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible la misma y hacerle firmar o dejar constancia de los motivios por lo que no fue posible la identificación o que ésta firmase, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro