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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00450-052-12
N° Receptoría: C-3BA-4-CC2012
Fecha: 2014-03-28
Carátula: LUTZ, FEDERICO / MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
ºLUTZ, FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00450-052-12).
Señor presidente:
Informo a Ud. que la demora en el despacho y resolución de las presentes actuaciones se ha debido al extravío del proyecto pendiente de costura y protocolo, por lo que pasa a despacho nuevamente en este acto.
Natalia Acosta
Escribiente
San Carlos de Bariloche, 28 de marzo de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "LUTZ, FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expediente 00450-052-12 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
Por concurrir el supuesto del artículo 49 de la ley G 2212 corresponde regular provisionalmente los honorarios respectivos, sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez establecido el resultado del proceso.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I)Regular provisionalmente los honorarios profesionales -que deberán ser abonados por el cliente- del Dr. Alberto Antonio Rucci, por los trabajos realizados en el doble carácter por la cuestión de fondo, en la suma de $1.671 -pesos mil seiscientos setenta y uno- (correspondientes a 1 etapa, sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez establecido el resultado del proceso, de acuerdo con los artículos 6, 9 (10 ius), 10 (40%), 39, y 49 de la ley G 2.212; II) Regular provisionamente los honorarios profesionales del Dr. Alberto Antonio Rucci, por los trabajos realizados en el doble carácter por la incidencia resuelta a fs.308/311 en la suma de $ 1.503 -pesos mil quinientos tres-, de acuerdo con los artículos 6 , 10 y 34 (3 ius), de la ley G 2.212; III) Imponer las costas por la incidencia resuelta (fs. 308), al actor (art 68 ap. 1º CPCC).IV) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, por cédulas a cargo de las partes.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro