Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21152/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: VALENZUELA, CRISTIAN EDUARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 6 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALENZUELA, CRISTIAN EDUARDO s/INDULTO" (Expte.N° 21152/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.2 Cristian Eduardo Valenzuela, argentino, mayor de edad, nacido en S.C.de Bariloche el 22 de abril de 1.980, con patrocinio letrado del Defensor Oficial doctor Marcelo Alvarez Melinger, actualmente internado en la Carcel de Emcausados de S.C.de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1] Con fecha 05/11/99 en Expte.N° D-58/99 a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional por el delito de calificado por el art.142 inc.2° del C.P. por la Cámara Segunda en lo Criminal (fecha del hecho: 20/01/99).- 2] El 19/05/00 en Expte.N° D07/00 a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO SIMPLE (fecha del hecho: 08/02/00). 3] En fecha 19/03/04 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1887-176-2003, procede a la aplicación de una pena de quince (15) años de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO (Fecha del hecho: 06/07/03.- 4] Con fecha 23/12/04 en la misma causa la Cámara Primera en lo Criminal le ha impuesto la pena única de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.(cf.fs.8/13, 14/21 y vta., 22/39 y 40 y vta.).- - - - ----- Según informe proporcionado por el Secretario del Tribunal (fs.41 vta.), el encartado fue detenido por última vez el 11/07/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/11/2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario de fs.45, de fecha 28/04/2006 desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. Sumamente reservado, presta cooperación en los operativos que se realizan a diario en el área interna para mantener la seguridad y disciplina. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Analizados los informes vertidos por las distintas áreas el Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide en forma negativa respecto de la cuestión planteada.- - - - - -----A fs. 46 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Decreto N° 1771/91) en el cual se informa que el interno no manifiesta ni reconoce su accionar en los hechos por lo cual fue juzgado, ni tampoco manifiesta sentimientos de culpa por los mismos. Pese a su adaptación al sistema carcelario que esta siendo muy buena, su reincidencia obliga a se cautos en la evaluación de su mejoría. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante, hasta tanto se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b Ley 2430).- - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Eduardo VALENZUELA.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro