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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21151/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: LLANQUINAO, RAMON MARCELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLANQUINAO, RAMON MARCELO s/INDULTO" (Expte. N° 21151/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs.52 se presenta el Dr. Daniel Tobares, titular de la Defensoría General N° 6 de General Roca (R.N.), en representación de Ramón Marcelo Llanquinao, nacido el 08/09/68 actualmente internado en la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal con asiento la ciudad de Rawson (CH); a efectos de solicitar ante el Sr. Gobernador, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - ----- El encartado fue sentenciado, en el expediente Nº 2444 de la Cámara Segunda del Crimen de General Roca, a la pena de dos años y seis meses de prisión por considerarlo co-autor responsable del delito de robo y se lo declara reincidente por cuarta vez; en un fallo posterior, en el expediente 4738 ac. 4855, la Cámara Primera del Crimen de la misma circunscripción lo condena a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlo co-autor responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa; con fecha 11/03/05, en causas N°4738 AC. 4855/01 de la misma Cámara dicta la pena única de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con más la accesoria del art.52 del Cód.Penal. (cf. fs.55/57).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 64, el encartado en autos fue detenido el 21/11/02, habiéndosele comncedido detención domiciliaria se constata en fecha 6/10/03 que no se encontrabaen su domicilio. Capturado el 6/10/03. En consecuencia agota la pena oportunamente impuesta el 05/01/2011.- ----- En el informe del Centro de detención de fs. 67/70 y vta. de fecha 09/05/06 se establece que el interno está calificado con concepto y conducta BUENO, numeral SEIS (6). Actualmente está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Regimen Carcelario. Se encuentra cursando estudios en la Sección Educación. Analizados los antecedentes criminologicos y tratamiento penitenciario el Consejo Correccional de la U.6 por consenso, se expide en forma negativa a una rebaja en la pena.- ----- De las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad es positiva, pero en razón del poco tiempo detenido en relación a la condena y ser un interno multireincidente; a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es nuestra opinión volver a analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a Ramon Marcelo LLANQUINAO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro