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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21144/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: ESCOBAR, DIEGO LEANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESCOBAR, DIEGO LEANDRO s/INDULTO" (Expte.N°21144/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.4 Diego Leandro Escobar, argentino, mayor de edad, nacido en Comodoro Rivadavia (Ch), el 20 de diciembre de 1983, actualmente internado en la Carcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El peticionante en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1] Con fecha 23/12/04 en causa N° 4663/03 CC1ra. a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución en suspenso por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA por la Cámara Primera (fecha del Hecho: 09/04/03).- 2] En Expte N° 2919/04/CCIIIa. a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 14/09/03). 3] En fecha 27/08/05 la Cámara Tercera en lo Crimina , procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, todo de la IIa. Circunscripción Judicial.(cf.fs.20/27).- - - - - - - --
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 16), el encartado fue detenido en la causa N° 4663 el 09/04/03 hasta el 14/04/03,(detenido 6 días); en la causa 2919 fue detenido el 18/12/03 hasta el 25/01/04 (detenido 1 mes y ochodías), es detenido nuevamente 27/01/04 situación en la que permanece. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/01/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs.29 de fecha 20/03/06 se desprende que el interno ingreso el 31/12/03, se evadió el 25/01/04 siendo recapturado el 27/01/04. Desde su reingreso se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No obstante tiene reiterados intentos de fuga. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SIETE (7). Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - ----- A fs.31 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Decreto N° 1771/91) en el cual resaltan que el interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal; dadas las características del hecho delictivo y la edad, considera conveniente esperar un tiempo prudenciala los efectos de observar cambios en su personalidad. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el informe carcelario, como la Comisión evaluadora dictaminan esperar un tiempo prudencial. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado y corroborar que el tratamiento impartido r esulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos
desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Diego Leandro ESCOBAR.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la
presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro