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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21143/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: CARRILLO, JOSE MANUEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRILLO, JOSE MANUEL s/INDULTO" (Expte. N° 21143/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 69 y vta. José Manuel CARRILLO, DNI. N° 23.220.456, nacido el 4-6-73, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 25-3-97 en causa N° 1233-CCIIda. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO por el delito de ROBO CALIFICADO por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca; 2) Con fecha 29-10-97 en causa N° 1319-CCIra. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO por el delito de ROBO CON ESCALAMIENTO por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, imponiéndosele la pena única de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO; 3) Con fecha 4-5-98 en causa N° 2272-CCIra. a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por el delito de ROBO CALIFICADO POR EFRACCION por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, revocándose la condicionalidad de la pena impuesta en la causa mencionada anteriormente; 4) Con fecha 18-6-98 en causa N° 1538-CCIIIra. a la pena de OCHO (8) MESES de por el delito de ROBO por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, imponiéndosele la pena única de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.- - -----En fecha 3-3-99 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 24 y vta.) ante una petición similar a la presente, otorgándose una reducción en su condena de DOCE (12) meses (Dto. P.E. N° 308/99 -fs.27-); a fs. 42/43 y en fecha 21-3-00 informa desfavorablemente, respecto de una rebaja de pena; y a fs. 52/53 (27-7-00) informa favorablemente en otra presentación y mediante Decreto N° 1113/00 del Poder Ejecutivo Provincial se le reduce la condena en DIECIOCHO (18) meses (fs. 56).- - - - - -----Con fecha 4-7-02 en causa Nro. 2403 -en la que se requiere el presente beneficio- la Cámara Tercera en lo Criminal lo condena a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO MEDIANTE ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, revocando la libertad condicional otorgada 17-10-00, imponiéndose la pena única de NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y declarándolo reincidente (conf. fs. 73/80 y vta.).- - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 81), el encartado fue detenido el 16-9-01, evadiéndose el 7-10-02 y recapturado el 14-2-04; se fuga nuevamente el 3-4-05, siendo recapturado el 4-6-05, fecha a partir de la cual permanece detenido. Agota la pena impuesta el 30-8-2007.- - - - -----Del informe carcelario de fs. 84 de fecha 28-3-06 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de detención y elementos bajo su cargo. Es calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 86 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable puesto que "El interno ha transgredido reiteradamente la normativa personal. ...ha sido declarado reincidente. El nuevo hecho delictivo se ha producido mientras se encontraba con libertad condicional. No se observan cambios personales, solo por la privación de la libertad. Deberá someterse a un tratamiento penitenciario que refuerza todos los aspectos de su personalidad....".- - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que para dar un tratamiento favorable a la petición debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, la falta de dicho consenso entre los informes de fs.84 y 86.- - -----Es criterio del STJ. que debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese que al momento de analizar la pena aplicable por el tribunal sentenciante es declarado reincidente y, además, se fuga en dos oportunidades. Esto, deja traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso y en coincidencia con lo dictaminado a fs. 86, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Manuel CARRILLO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro