Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21142/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: CHACON, WALTER OMAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 6 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHACON, WALTER OMAR s/INDULTO" (Expte.N°21142/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs.61 Walter Omar Chacón nacido en San Martín (Bs. As.) el 23/06/1968, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 03/04/2001 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por los delitos cometidos con fecha: 07/06/1999 y calificados como ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO, POR RESULTAR EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA, TODO EN CONCURSO REAL. por la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 1.939/00/C.C.IIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial.- (cf. fs. 09/44 vta.).- - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 08), el encartado fue detenido el 07/06/1999.- - ----- De los informes carcelarios de fs. 46 de fecha 28/12/2004 y de fs.62 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Ha intervenido colaborando con las autoridades del Establecimiento en distintos incidentes de violencia, ayudando a la superación de esas situaciones, es un lider positivo, generando cambios de conducta y comportamiento que favorecen el trabajo en la Unidad.- - - - - - - - - - - - - ----- A fs.64 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha respondido satifactoriamente al régimen carcelario; ha alcanzado uno de los más altos calificativos, cuenta con la contención y apoyo de su grupo familiar, por el tiempo de detención visualizan cambios que indican su superación personal, que una rebaja obraría como incentivo a su proyecto de rehabilitación. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - --

-----En fecha 17/03/05 este Tribunal ya se expido favorablemente a un pedido similar, no obstante el Poder Ejecutivo a fs.57 desestimó el pedido de conmutación de pena.- ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I.N° 305 y “ACUÑA” A.I.N°306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a WALTER OMAR CHACÓN.- -- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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