Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21128/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: DELGADO, JOSE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 6 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO, JOSE s/INDULTO" (Expte. N° 21128/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3 y vta., José DELGANO, DNI. N° 29.919.773, nacido el 27-12-82 en Cipolletti (R.N.), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- La presente solicitud es reiterada en autos a fs. 9 por su Defensor particular doctor Alejandro A. SILVA.- - - - - - - - - - - - --

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 9-5-05, en causa N° 34/CR por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de CINCO (5) años de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO POR LESIONES GRAVES.- En el mismo acto se le impone la pena única de SEIS (6) AÑOS Y CINCO (5) MESES, la que comprende la ya mencionada, la impuesta en la causa N° 2883/C.C.III que a su vez comprende la dictada en causa N° 388/02 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (cf. fs. 10/16).- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 17, en las causas en las que fuera condenado previo a la presente, el encartado estuvo detenido 1 año y 9 días y en la causa N° 34/CR se encuentra detenido desde el 6-2-05; por lo tanto agota la pena impuesta el 26-6-2010.- - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 6 de fecha 27-12-05 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es moderado en su actuar, manteniendo una muy buena convivencia con sus pares y con el personal policial de la Dependencia. No registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre ni llamados de atención. Acata las órdenes que se le imparten. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - --

-----A fs. 19 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma DESFAVORABLE atento a que "El interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Se computa escaso tiempo de detención en relación a la condena impuesta. Dadas las características del hecho delictivo y la edad del causante, se considera conveniente esperar un tiempo prudencial, a los efectos de observar verdaderos cambios en su personalidad. Si bien responde positivamente a las reglamentaciones carcelarias, por el momento no puede emitirse opinión favorable respecto del beneficio".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a lo expuesto y especialmente en lo referido al poco tiempo de detención cumplido en relación a la condena, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, es conveniente prolongar el tratamiento carcelario, tal como lo indica el dictamen precedentmente reseñado; en función de ello continuar con el seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la pena fijada. Así planteadas las cosas, es opinión de este Superior Tribunal de Justicia analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este Cuerpo elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO , en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José DELGADO.- - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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