include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21126/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: VOLONTERI, ERNESTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VOLONTERI, ERNESTO s/INDULTO" (Expte.N°21126/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.2/3 el Defensor Oficial N° 6 de S.C.de Bariloche doctor Marcelo Alvarez Melinger en representación de Ernesto Volonteri, argentino, mayor de edad, internado en la carcel de Encausados de dicha ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación y/o rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----Al peticionante Ernesto Volonteri le han dictado las siguiente resoluciones: 1) En fecha 24.03.95 el Juzgado Correccional N° 10 en Expte.N° 42/96, lo condena por considerarlo autor del delito de privación ilegítima de la libertad a la pena de seis meses de prisión en suspenso; (fecha del hecho 24/03/95) 2) Con fecha 11/04/01 en causa N° 1031/99 de la Cámara Primera en lo Criminal, lo condena a la pena de TRES AÑOS de prisión por considerarlo autor del delito de TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA fecha del hecho: 27/09/99). Unificando las condenas hasta aquí dictadas TRES AÑOS DE PRISIÓN. 3) Con fecha 01/10/03 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte.N° D.89/99 lo sentencia a la pena de UN AÑO Y TRES MESES de prisión por considerarlo autor del delito de AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES (fecha del hecho: 27/01/98).Imponiéndole en el mismo fallo una unificación de pena de CUATRO (4) años de prisión comprensiva de los pronunciamientos PRECITADOS. Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - - - - - - - - -
-----Según los informes proporcionados por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado registraba una detención de un año, un mes y dieciocho días en las causas unificadas, en consecuencia establece que la pena impuesta vence el 15/01/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs.06, de fecha 02/05/05 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Respetuoso del orden interno carcelario y para con el personal policial. Se demuestra predispuesto a la realización de tareas, manteniendo una buena relación con sus pares. Calificado con conducta y concepto BUENO, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - -----Del informe socio-ambiental glosado a fs.20/23, surge que el peticionante se encuentra gozando actualmente del beneficio de semilibertad externada, con eventual acceso a Libertad Condicional el día 15/09/06; desde su egreso reside en la ciudad, ha cambiado de trabajo, su empleador de refiere a él como una persona "exigente, perfeccionista y cumplidora". Ha respondido ampliamente y realizan trabajos a domicilio. Reside con su pareja y una hija de ésta, Es visitado por su hijo, que se queda con él, no existe régimen de visitas. Es una persona instruida, capacitada en carpintería, electromecánica y sigue cursando grafología forense por internet. En su discurso se observa deseos de superación, capacidad y compromiso de trabajo, manteniéndose hasta el momento alejado del entorno delictivo. Opina que una rebaja de pena favorecerá el proceso iniciado por el tutela.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I.N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ernesto VOLONTERI.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro