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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21125/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: MUÑOZ, PABLO ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, PABLO ANDRES s/INDULTO" (Expte.N°21125/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 y vta. se presenta Pablo Andrés MUÑOZ, DNI. N° 25.460.051, nacido el 28-7-76 en Cipolletti, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante en autos es condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. N°4.797/CC1 por considerarlo co-autor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 17-7-03) a la pena de CUATRO (4) años de prisión (Conf. fs. 14/27).- - - - - - - - --
-----Según el informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 28, el encartado se encuentra detenido desde el 17-7-03 -fecha del ilícito- y agota la pena impuesta el 16-7-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Requerido el informe de la Comisión Evaluadora (art. 5 del Decreto N° 1771/91), ésta informa a fs. 32 (28-3-06) que no puede darse cumplimiento a lo solicitado atento a que el peticionante en autos se encuentra con el beneficio de Libertad Condicional desde el 16-3-06, aconsejando esperar un tiempo prudencial a los fines de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos (art.13 C.P.).- - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 29 del 24-11-05 -previo a su egreso con Libertad Condicional- lo califica con Conducta y Concepto EJEMPLAR (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 35/36 obra Informe Socio-ambiental del encartado, el que da cuenta de su aspecto familiar, económico y habitacional, haciendo una reseña de las condiciones de vida del condenado desde que recuperó la libertad en forma condicional. El mismo concluye en que "El señor Muñoz cumple satisfactoriamente con las condiciones de ley prescriptas en el Art. 13 del C.P. ...; se mantiene laboralmente activo realizando trabajos esporádicos de albañilería. Además acondiciona el lugar que funcionará como su taller de artesanías. Asiste regularmente a esta Delegación para informar sobre sus circunstancias de vida, que hasta la fecha del presente informe, transcurren bajo los parámetros normales de la sociedad".- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos es evidente que, a partir de que obtiene la Libertad Condicional, existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto (informes carcelarios de fs.6 y de fs.29). Ésto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto y el informe socioambiental producidos en los presentes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar una posible reinserción social del mismo, consideramos que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Pablo Andrés MUÑOZ.- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro