Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21092/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: PEDRERO CHAVES LORENZO CELEDONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 6 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEDRERO CHAVES LORENZO CELEDONIO s/INDULTO" (Expte.N°21092/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b) de la Ley N°2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.68 y vta. Lorenzo Celedonio Pedrero Chavez, nacido en Quiricó (8va.Región, Chile) el 10 de agosto de 1963, actualmente en libertad condicional desde el 02 de marzo del 2006, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 19/02/1999 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte.N°1.562/98/C.C.IIa., de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA (cf. fs. 06/13vta.).- - - - - - -----Con fechas 28/12/00 (fs. 21/22), 01/03/02 (fs. 39/40) y 24/06/04 (fs.60/62), este Cuerpo se expide en forma desfavorable ante peticiones similares a la presente.- - - - - -----Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 28/05/1998. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 27/05/2008.- - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 98 de fecha 05/01/06 se hace referencia a que el interno ha demostrado adaptarse al regimen imperante en esa Unidad Especial, siendo una persona respetuosa y moderada. Acata las ordenes emnadas por el personal policial. Mantiene en orden su lugar dealojamiento y de los elementos a su cargo, por lo cual ratifican la última calificación obrante en su legajo llegando en los adjetivo en conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - -----Del informe Socio Ambiental de fs.104/105 donde a grandes rasgos refieren una evolución favorable habiéndose presentado en la Delegación del IAPL en forma preestablecida, y que tiene turno con la Psicóloga, pero resalta el hecho de que las características de su personalidad son de muy difícil modificación, aconsejando tratamiento psicológico para una futura reinserción social. Por ello, a nuestro criterio, no se visualizan perspectivas futuras según los parámetros esperados.- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena y su reinserción en la sociedad, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LORENZO CELEDONIO PEDRERO CHAVEZ.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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