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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21080/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CARATULADOS: GOMEZ CARLOS S/ DCIA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Int.Of..-
///MA, 5 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE COMPETENCIA en autos caratulados: GOMEZ Carlos s/Dcia s/ COMPETENCIA” (Expte.N°21080/06-STJ-), , puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, atento a la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 12 y vta. por parte del Juez doctor Pedro Rubén Funes, a cargo del Juzgado de Instrucción N°4 de la Ia.Circunscripción Judicial y similar decisión practicada, a fs. 18/19, por el Juez doctor Emilio Stadler a cargo del Juzgado de Instrucción N°4 de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 11, el agente Fiscal, doctor Ricardo Falca, considera que en virtud de los hechos denunciados por Carlos Gomez, se habrían realizado maniobras estafatorias en su perjuicio utilizando su documento de identidad, conductas que habrían acontecido en otra jurisdicción provincial, por lo que entiende que el Juzgado de Instrucción de Viedma no resulta competente en las presentes actuaciones, conforme art. 29 CPP. - - - - - - - --
-----Que el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, fundamenta su decisión, de la denuncia que radicara Carlos A. Gomez, en la cual expresa que en fecha no establecida con exactitud -pero ubicable cinco meses antes del 23-06-05- procedió a sacar una cuenta corriente en el local comercial “Saturno Hogar”, sito en calle Saavedra de la ciudad de Viedma, y al aportar los datos personales surge que su número de DNI pertenecía a otra persona. Posteriormente con fecha 15-6-05, viajó a Buenos Aires y al hospedarse en el hotel Versalles Palace, constata que en la computadora figuraban los datos de una persona llamada Claudio Cares, domiciliado en la ciudad de General Roca (Pcia de Río Negro). Por último, que en fecha 19-8-06, se presenta a la firma Tarjeta Naranja y le comunican que surgía una deuda a su nombre del comercio denominado SUOMAR, ubicado en la zona del Alto Valle.- - - - - - -----El señor Juez, antes referido, comparte el criterio sustentado por el agente fiscal, toda vez que el suceso materia de investigación –a su entender- habría acaecido en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegadas las actuaciones al Juzgado de Instrucción N° 4 de Roca, el doctor Emilio Stadler, a fs. 18/19, comparte el dictamen del doctor Miguel Fernández Jahde, titular de la Fiscalía 6 de la Segunda Circunscripción Judicial, quien considera que antes de declararse incompetente el Tribunal que recibe la denuncia debe realizar una instrucción previa, destinada a determinar las circunstancias que rodearon el hecho como así establecer en forma provisoria de qué delito se trata, cuestiones que no obran en el sumario remitido por el Juzgado N° 4 de la Ia.Circunscripción Judicial. Por ello, resuelve no aceptar la competencia a fin de que el juez preventor profundice la investigación, sin perjuicio de lo que resulte de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 22, el doctor Pedro Rubén Funes, resuelve mantener la incompetencia territorial, resuelta a fs. 12 y vta., elevando las presentes actuaciones al Superior Tribunal para que dirima la cuestión planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la señora Procuradora General, conforme dictamen de fs. 25/26, considera que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma. Señala que el hecho debe ser realizado en todo su “iter” y el Juez debe también otorgar una primigenia subsunción normativa típica; calificar los hechos pesquisados, determinando el sitio donde fueron cometidos, extremos éstos indispensables para la correcta elucidación de la competencia. Recién allí estará en condiciones de determinarse la competencia territorial y hasta incluso puede llegarse al caso que se deba declarar la incompetencia en razón de la materia. Agrega que hasta que ello eventualmente suceda, ente la duda es competente el juez que previno.- - - - - - - - - - - - - - - - --
----Que pasando ya a resolver esta cuestión de competencia, tal como lo señala la señora Procuradora General, en el sub-examine aún no se han determinado las conductas delictivas con precisión necesaria, ni individualizada debidamente la calificación jurídica como para decir, sin hesitación alguna, que tipo de delito se habría cometido, quienes serían claramente los afectados, ni siquiera la jurisdicción donde se habría cometido (art. 29 CPP), resulta de aplicación la regla subsidiaria del art. 30 de la CPP, debiendo remitirse las actuaciones al Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial por ser el magistrado que previno en la causa. - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias de autos, no surge investigación preliminar para determinar las circunstancias de los presuntos hechos delictivos que se denuncia, donde ocurrieron y cual fue la maniobra estafatoria utilizada, el perjuicio ocasionado y su monto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Deviene prematura la declinatoria interpuesta por el señor Juez de Viedma, quien ni siquiera llamó al denunciante para que amplíe la denuncia y la ratifique.- - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas, deberá declararse la competencia del Juzgado de Instrucción N* 4 de la ciudad de Viedma para entender en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Adhiero a la propuesta del señor juez preopinante.ASI VOTO.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 4 de la ciudad de Viedma, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 4 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Gral.Roca con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO I.BALLADINI
JUEZ
LUIS LUTZ VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ JUEZ
EN ABSTENCIÓN
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro