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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21061/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: LARA, DANIEL ROLANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LARA, DANIEL ROLANDO s/INDULTO" (Expte.N°21061/06-STJ-) puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b, de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.2 se presenta el Defensor General Penal doctor Miguel Salomón en representación de Daniel Rolando LARA, argentino, mayor de edad, nacido en Villa Regina el 08.10.79, internado actualmente en el Destacamento Especial N° 163 de Cipolletti, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - ----- El peticionante en autos purga la siguiente condena: con fecha 23/12/2003 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N°4613/CC1 lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMA, EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, (fecha del hecho: 20/06/2002) a la pena de SEIS años de prisión (Conf. fs. 28/36) de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - ----- Según los informes proporcionados por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs.37, el encartado fue detenido el 23/04/03. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 22/04/09.- ----- En el informe carcelario de fs. 40, de fecha 07/02/06 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Nunca se le ha llamado la atención por hechos y/o conducta fuera de lugar. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs.44 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha respondido satifactoriamente al regimen, se encuentra a la mitad de su condena, no es reincidente. Su familia le brinda afecto y apoyo. El interno realiza trabajos de carpinteria y con su venta colabora para la crianza de sus hijos menores. Dictaminando, favorablemente a la solicitud efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, esto seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4° de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b, Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Daniel Rolando LARA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro