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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21052/06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: SANGUEZA., ANGEL ADRIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de junio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANGUEZA, ANGEL ADRIAN s/INDULTO" (Expte. N° 21052/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 63 se presenta Angel Adrián SANGÜEZA, nacido el 13-06-79 en General Roca, DNI. N° 27.378.188, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 8/21).- - - - --
-----El peticionante en autos es condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte N°1.892/00 a la pena de VEINTE (20) años de prisión por considerarlo co-autor del delito de ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO (fecha del hecho: 26-12-00).- - - - - - - - - - - - -----Con fechas 19-5-04 y 31-8-05 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante pedidos similares al presente (fs. 41/43 y fs. 54/57).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.22 y fs.35), el encartado fue detenido el 14-02-00. Se evade de la Alcaidía el 06-05-01 y es recapturado el 10-09-02. Por lo tanto la pena impuesta vence el 17-06-21.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del informe carcelario de fs. 67 de fecha 03-01-06 se desprende que el interno se adaptó al régimen imperante de la unidad de detención, siendo disciplinado y moderado en su actuar. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el
personal policial. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo. Ratificando la última calificación recibida (fs.51) en razón de no haber variado su accionar, se lo calificado con conducta y concepto EJEMPLARES en lo numeral NUEVE(9).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 69 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se considera que el detenido ya ha purgado 6 años de su condena; que aún no ha recibido beneficios; que tiene informes de conductas favorables; que realiza trabajos de reparación de calzado con la colaboración de sus pares (oficio que le enseñara su padre) y que su grupo familiar lo apoya y lo contiene; por todo ello dictaminan en forma FAVORABLE respecto de la solicitud del interno atento a que funcionaría como incentivo a su proceso de resocialización.- - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que luego de la segunda detención (por evasión), existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable (vid informes carcelarios de fecha 10-10-03 -fs. 30-; 01-04-04 -fs. 39-; 04-05-05 -fs. 51- y el actual de fecha 03-0l-06 -fs. 67-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo,
es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta al interno Angel Adrián SANGÜEZA.- - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro