Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1277/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-27

Carátula: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCION

EXPTE. Nº 1277/2010

CARATULA: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2014.-

Toda vez que la copia del poder acompañada obra agregada a fs. 54/55, devuélvase la presentada.-

Agréguese la documental acompañada

Por contestada la demanda.-

Por opuesta excepción, de ella, de lo manifestado y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro