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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0846/2013
N° Receptoría: F-1VI-200-C2013
Fecha: 2014-03-27
Carátula: PRAIT JOSE Y LEVIÑANCO CARDENAS MERCEDES S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: TESTAMENTARIA - CONF. AG. FISCAL - SE ABRE
EXPTE. Nº 0846/2013
CARATULA: PRAIT JOSE Y LEVIÑANCO CARDENAS MERCEDES S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, de marzo de 2014.-
Por evacuada la vista conferida al Ministerio Público Fiscal, tiénese presente.-
Atento el estado de autos, tiénese por acreditado al sólo efecto de este trámite que Mercedes Leviñanco Cárdenas y Mercedes Laviñanco Cárdenas eran una misma y única persona. Asimismo, que Jorge Edgardo Strahl y Jorge Edgardo Strael es una misma y única persona.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dictaminado por la sra. Agente Fiscal a fs. 19, 34 y 38 declaro extrínsecamente válido el testamento otorgado por los causantes y abierto el juicio sucesorio testamentario de JOSE PRAIT y MERCEDES LEVIÑANCO CARDENAS. Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Previamente y a los fines dispuestos por el art. 3° de la ley 788, ofíciese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con los requisitos de la acordada 90/73 del S.T.J..-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro