Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0843/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-27

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ GEOFFROY CLAUDIA ELISABET S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. - EMBARGO

EXPTE. Nº 0843/2007

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ GEOFFROY CLAUDIA ELISABET S/ EJECUTIVO

Viedma, de marzo de 2014.-

Agréguese.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe CLAUDIA ELISABET GEOFFROY, (DNI nº 17.989.574) como empleada de la Dirección General de Rentas hasta cubrir la suma de $ 398,09 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial nº 122016592 a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Z.O.

Rosana Calvetti

Juez

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