include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0915/2008
Fecha: 2014-03-27
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ DELL MARIA CANDELA S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010
EXPTE. Nº 0915/2008
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ DELL MARIA CANDELA S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2014.-
Agréguese y tiénese presente.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, como empleada de Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 355 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 122020460 perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
A lo demás, oportunamente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro