Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0537/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-27

Carátula: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0537/2011

CARATULA: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, de marzo de 2014.-

Por contestados los traslados conferidos a fs. 91 y 104. Tiénese presente y hágase saber que no se ha manifestado con relación al pedido de levantamiento de la medida cautelar cuyo traslado fuera conferido a fs. 91.-

Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto el Actuario, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada, Ercilia Mercedes Gauna. Notifíquese.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 20/05/2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro