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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0295/2011
Fecha: 2014-03-27
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ACOSTA KAREN SILVANA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0295/2011
CARATULA:COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ACOSTA KAREN SILVANA S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento lo solicitado, teniendo en consideración que habría fondos en la cuenta de autos según el informe bancario obrante a fs. 64 y del embargo dispuesto a fs. 61, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada KAREN SILVANA ACOSTA como empleada de la Legislatura de Rio Negro hasta cubrir la suma de $ 500 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro