Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-27

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: autoriza a escriturar

EXPTE. N° 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de marzo de 2014.-

Proveyendo a fs. 1830:

Atento la conformidad otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 1706, atento lo peticionado a fs. 1820, el estado y constancias de autos, en especial la documental acompañada y teniendo en cuenta las autorizaciones ya dispuestas a fs. 1695, 1690, entre otras, la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030 y a fs. 1830, lo dispuesto a fs. 1697, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como parcela 16 de la manzana 771 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado.-

Tiénese presente la intervención de la escribana Cecilia Leiva.-

Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-

Al escrito de fs. 1833:

Agréguese.-

Atento la revocación de la autorización y conformidad para escriturar oportunamente otorgada que obra a fs. 1801, a los fines peticionados deberá requerir previamente la conformidad del heredero Daniel Enrique Arias.-

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