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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37465
Fecha: 2006-06-06
Carátula: GOMEZ José L. y O. C/FEDERACION REG.ONCE AUTOMOV.DEP. y Otros S/ Sumario
Descripción: inicio
General Roca, 06 de junio de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina, General Roca y Cipolletti.
Previo al traslado ordenado precedentemente: determine concretamente los gastos por la instrumental mencionada a fs. 123.-
Téngase presente la prueba ofrecida la que deberá ser ratificada en el momento procesal oportuno.-
No encontrándose comprendidas las copias acompañadas por lo dispuesto por el art. 121 del C.P.C. a la eximición solicitada no ha lugar.-
Deposítese en caja fuerte la documental (Cassette) fs.ll9.-
Se hace saber que no habiendo acompañado copias para el expediente de fs. 5/115, los originales quedan glosadas en el mismo bajo su entera responsabilidad.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro