Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42030

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-27

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PIRIZ Karina Noemi S/ EJECUTIVO

Descripción: VUELVE P/HACER OFICIO

"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PIRIZ Karina Noemi S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 42030)

//neral Roca, 27 de marzo de 2014.-c

Por interpuesta en tiempo y forma la revocatoria en contra de la providencia de fs. 38.

Evaluando lo pedido asiste razón al peticionante por cuanto de la lectura del acto de fs. 31 vta. surge que el oficial de justicia realizó las averiguaciones correspondientes.

En consecuencia, hágase lugar al planteo y déjase sin efecto el auto de fs. 38.

Proveyendo lo peticionado a fs. 32, punto 1, agréguese.

Al punto 2, agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.

Al punto 3, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 124517357 a la cuenta corriente N° 220-220027526, CBU N° 03402209-00220027526008 de AVALON Créditos Personales SA, CUIT N° 30-70842085-5 la suma de $ 301,96.- (pesos trescientos uno con noventa y seis centavos) en concepto de: a cuenta de capital -sentencia monitoria de fs.7-. Cúmplase por Secretaría

Al punto 4, líbrese cheque a la orden de Claudia I. Sestan DNI 18.099.903 la suma de $ 300.- en concepto de: $ 209,71.- a cuenta de honorarios regulados a fs. 7, $ 46,25.- al 5% de Caja Forense y $ 44,04.- de IVA).

Al punto 5, téngase presente la caución juratoria ofrecida.

Al punto 6, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellado sobre intereses del capital.

Atento el estado de autos y las constancias de fs. 31, glósese la documental original.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse glosado doc. original de fs. 5. CONSTE.

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