Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26416/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-26

Carátula: MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL.Nº 19/13 CONSEJO DELBERANTE DE EL BOLSON)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 26 de marzo de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL. Nº 19/13 CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN)” (Expte. Nº 26416/2013), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Por las presentes actuaciones tramita acción de inconstitucionalidad interpuesta por vecinos de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, contra la Resolución Nº 19/13 del Concejo Deliberante de dicha localidad, en los términos del artículo 793 del Cód.Proc.Civ. y Com.- - - - -----La Resolución cuestionada dispuso que el Cuerpo de concejales debe evaluar las condiciones de procedencia del juicio político, antes de que tome participación la Comisión Investigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entienden que ello va contra lo prescripto por el artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal (COM) que establece la “inmediata” participación de la Comisión Investigadora. Además, es ésta quien tiene a su cargo realizar la etapa de instrucción del juicio para luego someter la cuestión al Cuerpo, siendo quien decide la procedencia o no de las peticiones con los restantes concejales (art. 76 COM), su traslado y fijación de audiencias públicas para la realización de la prueba y posterior sentencia por la Comisión Juzgadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Consideran que de tal modo se pretende evitar el sometimiento a juicio político de los mismos concejales, por cuanto se pone a decisión del propio Cuerpo la aprobación o rechazo del pedido, antes de designar la Comisión Investigadora.-

-----Sostienen, en definitiva, que la Resolución impugnada transgrede lo dispuesto en el artículo 75 y ss. de la COM, así como también los artículos 5, 17 y 45 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por Auto Interlocutorio N° 53/13 este Cuerpo rechazó la excepción de defecto legal deducida; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los Concejales de El Bolsón a fs.26/29 y vta., hizo lugar a la reposición interpuesta por la parte actora a fs.43, y dio traslado de la demanda al Sr. Intendente Municipal, en representación del Municipio de El Bolsón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 72/73, la Municipalidad de El Bolsón, representada por el Sr. Intendente, Alfredo Ricardo García, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Harari Nahem, contesta el traslado conferido, sosteniendo que la COM es una norma superior a las resoluciones del Concejo Deliberante, y establece el procedimiento que debe seguirse en el caso de juicio político, disponiendo que aquellos a quienes se les ha iniciado el pedido de juicio político no pueden participar en el proceso. Es por ello, que la Resolución Nº 19/13 es violatoria del debido proceso y de las garantías de juicio justo. Solicita además que la presente cuestión sea declarada de puro derecho.- - - - - - - - - -----A fs. 77 los vecinos de El Bolsón con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, prestan conformidad con la declaración de puro derecho. Posteriormente, los Concejales de El Bolsón, Sres. Sanna, García, Tornero, Tormann y Tejeiro con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Alberto Wisky se oponen al planteo de puro derecho (fs. 79) y ponen en conocimiento que por Resolución Nº 127/2013 del 6/12/2013 el Concejo Deliberante derogó las Resoluciones Nº 016/13 y 019/13 (cf. copia de Resolución a fs. 80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 84 los actores contestan el traslado conferido y solicitan que no se declare abstracta la cuestión toda vez que el único objeto de la derogación es regular a futuro por Ordenanza lo que se había dispuesto por resolución. Entienden que se trata de otra maniobra del Concejo Deliberante para burlar los derechos de los peticionantes. Solicitan que el STJ se expida en relación a la situación planteada. Finalmente solicitan se impongan costas a la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - -----A fs. 86/94 la Sra. Procuradora General entiende que estamos ante una acción que se tornó abstracta. - - - - - - ------Manifiesta tal conclusión porque la Resolución Nº 019/13, cuya inconstitucionalidad fuera demandada en la presente acción, ha sido expresamente derogada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que tampoco se ha acreditado perjuicio durante su vigencia pues de las constancias del expediente no surge que la norma cuestionada haya sido aplicada al proceso de juicio político peticionado por los ahora accionantes.- - - - - - - - - -----En síntesis, considera que, ante la inexistencia de la norma cuestionada, debe declararse abstracta la presente acción de inconstitucionalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ahora bien, al ingresar a la resolución de la presente acción de inconstitucionalidad de la Resolución del Concejo Deliberante Nº 19/2013, se advierte que con fecha 6 de diciembre de 2013, el Concejo Deliberante de El Bolsón ha dictado la Resolución 127/2013 por la cual se deroga aquella resolución que se cuestiona en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El dictado de la nueva Resolución impacta sustancialmente en la presente acción y la torna abstracta atento la inexistencia actual- de la norma cuestionada en el ordenamiento legal vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Si bien los actores a fs. 84 manifiestan su interés en continuar con la acción atento aducen que se estaría elaborando una ordenanza municipal con idéntico texto al de la Resolución aquí cuestionada, ello no permite ingresar al análisis de una normativa que aún no existe, pues los Tribunales solo pueden expedirse sobre cuestiones concretas y actualmente vigentes resultando prematuro resolver una cuestión que aún no ha suscitado conflicto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al respecto la CSJN ha expresado en estas condiciones es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión “en la medida en que a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual" (Fallos:679- XLIII de fecha 04-09-2012).- - - - - - - - - -----El fundamento del juicio de inconstitucionalidad radica en asegurar la vigencia de los derechos fundamentales, y su instrumentación bajo la acuñación de una garantía que debe estar siempre al servicio de aquéllos. Esto, dado que un Estado constitucional de derecho no puede tolerar la existencia y persistencia de una norma que contradiga la Constitución (Conf. Cao, Christian Alberto, LL 22/02/2012 en comentario al fallo: “Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ~ 2011-11-14 ~ Spisso, Rodolfo R. c. GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresado ello, siendo que el objeto de la acción intentada es quitar del ordenamiento la norma pretendidamente inconstitucional, la falta de vigencia de tal resolución deja fuera de la órbita de este control las normas sin vigencia temporal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al respecto este Cuerpo ha dicho que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. STJRNCO Se. Nº 17/2012, “FARMASUR”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo: 1º) Declarar abstracta la presente cuestión. 2º) Con costas al Municipio requerido, atento que la derogación de la norma cuestionada pone en evidencia la razón de los actores para litigar en autos (art. 68 CPCC). 3º) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en 35 jus para la profesional de la parte actora y 25 jus para los profesionales de la demandada, teniendo en cuenta la labor desplegada en autos, cómo se han desarrollado las distintas etapas procesales y la declaración de abstracto (conf. Artículos 6; 7; 9 y 39 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA y las señoras Juezas doctoras Adriana C.ZARATIEGUI y Liliana L.PICCININI dijeron:- - -

-----Adheerimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la presente cuestión interpuesta por vecinos de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, contra la Resolución Nº 19/13 del Concejo Deliberante de dicha localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Con costas al Municipio requerido, atento que la derogación de la norma cuestionada pone en evidencia la razón de los actores para litigar en autos (art. 68 Cód.Proc.Civ. y Com.).

Tercero: Regular los honorarios profesionales a la doctora María Teresa Hube en la suma de Pesos TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 13.405) y a los doctores Miguel Alberto Wisky, Cristina Parrotta y Guillermo S.Harari Nahen en la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA (3.830) para cada uno (conf. arts. 6,7,9,10,11 y 39 Ley G Nº 2212; 35 y 10 jus respectivamente). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro