Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26956/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-26

Carátula: FUENTEALBA NESTOR HUGO C U P UNION PERSONAL S AMPARO E S S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 26 de marzo de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FUENTEALBA NESTOR HUGO C/ U.P UNION PERSONAL S/ AMPARO (E-S) S/ APELACION" (Expte.Nº 26956/14-STJ-), elevados por el Juzgado de Familia N° 9 de la IIIera. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/41 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, contra la sentencia del Juzgado de Familia N° 9 de San Carlos de Bariloche obrante a fs. 16/19 que hace lugar al amparo planteado por Néstor Hugo Fuentealba, quien padece de una pancreatitis hemorrágica, ordenando a la obra social la provisión de bolsas de colostomía Coloplast 6300, con pegamento, sin anillo y desagote, sumado a guantes latex.- - - - - - - - - - - - - - -

-----La señora jueza del amparo Dra. María Marcela Pájaro, consideró que la importancia del bien jurídico tutelado -derecho a la salud e integridad física- debe ser interpretado de modo laxo y extensivo a todas las facetas del ser humano. Funda su fallo en normativa legal y supra legal, considerando que en el caso se configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la vía del amparo.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 39/41, la apoderada de la Obra Social Unión Personal se agravia exclusivamente en cuanto se ordena la provisión de guantes de látex, los que considera que no revisten carácter de prestación de salud y por ende no resulta de cobertura obligatoria. Sin perjuicio de ello, aclara que se le brindará al afiliado las bolsas solicitadas debiendo presentar en forma mensual con 10 días hábiles de anticipación a su uso, la prescripción médica confeccionada por el profesional prestador de la obra social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 42 se concede la apelación en relación y con efecto suspensivo.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 44 la Dra. Maria Olmedo Murua, en representación de la obra social, manifiesta que a fin de hacer efectiva la provisión de guantes deberá el paciente presentar orden médica ante la delegación más cercana a su domicilio extendida por médico proveedor de cartilla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A posteriori, la misma letrada manifiesta que se ha cometido un error al presentarse el escrito precedente (fs.46).- - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - -

-----Corrida vista a la Procuración General, la Dra. Silvia Baquero Lazcano, considera que con la presentación efectuada por la apoderada de la Unión Personal de fs. 44, surge a su entender una manifestación de voluntad de la Obra Social de reconocer los guantes de látex, cobertura ordenada por la Juez del amparo y que fuera el único motivo de agravio de la recurrente, existiendo un desistimiento tácito de su agravio y consecuentemente el objeto de la pretensión se ha visto satisfecho, deviniendo en abstracta la cuestión oportunamente planteada.- - - - - - - - - - - - - - -

-----RESOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando al análisis de la cuestión suscitada, y de las constancias de autos, surge que la pretensión referida a los guantes de látex, objeto del recurso en trámite, sigue siendo objetada por parte de la requerida, al hacer saber que se ha cometido un error al presentarse el escrito de fs. 44, y peticionando se corra traslado del recurso interpuesto.- - - - --

-----Considero por tal motivo que la cuestión no ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO").- - - - - - - - - - - - - - -

-----Expresado ello, corresponde señalar una vez más que el derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el art. 33 de la Constitución Nacional. Asimismo, el art. 59 de la Constitución Provincial expresamente establece que: "La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad" y por último que la actualidad del daño y la urgencia de su reparación por esta vía, se desprende de la misma naturaleza del bien afectado y las constancias de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En lo que respecta a la salud y la vida de las personas, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga no deben ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas destinadas a reglamentar este derecho.- - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, a las prestaciones que puede brindar la demandada, debe sumársele la posibilidad de contemplar aquellas situaciones que no han sido aún incluidas ya por imprecisión del legislador o por la falta de políticas de Estado. - - - - - - - - -----Es de recordar que el Programa Médico Obligatorio, esto es, la plataforma mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas- deben cumplir, no es una norma cerrada o rígida, ya que la ley 23661 dispone en su artículo 28 la obligación de actualizar periódicamente el mismo.

-----Como bien ha señalado la Sra. Juez del amparo en lo referido a los guantes de látex, en el caso el material descartable resulta imprescindible para la adecuada manipulación de la bolsa de colostomía. De allí que su provisión debe ser brindada por la obra social, máxime cuando la venta libre de este material no es argumento suficiente para rechazar la cobertura de este elemento esencial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la apelación intentada, con costas (art. 68 del CPCyC). - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctor Enrique J. Mansilla y doctora Adriana C.ZARATIEGUI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/41 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, contra la sentencia del Juzgado de Familia N° 9 de San Carlos de Bariloche obrante a fs. 16/19, por los fundamentos dados en los considerandos. Con Costas (art.68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remitanse las actuaciones al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:LILIANA L.PICCININI JUEZA ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZARICARDO A.APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro