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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2011
Fecha: 2014-03-26
Carátula: EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA REGULANDO HONORARIOS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. 0616/2011) y
CONSIDERANDO:
1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 265 inc. 1ª de la L.C.Q. y teniendo en cuenta que a fs. 688 se homologó la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la concursada, El Carmen S.A., corresponde en este estado proceder a realizar las regulaciones de los honorarios pertinentes.-
2) Que para ello se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 de la L.C.Q. en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios, del síndico y de los letrados del deudor serán regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), debiendo tenerse en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño, como asimismo que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado, ni ser inferiores a dos (2) sueldos del Secretario de Primera Instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.-
3) Que conforme las constancias de autos, el monto total del activo que prudencialmente se estima para esta regulación asciende a la suma de $ 5.315.531,08 y el monto total del pasivo verificado es de $ 671.675,70.-
4) Que en función de lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el art. 266 L.C.Q. -ya mencionado- se advierte que, en este caso, los honorarios se deben regular entre el 1 % y el 4 % del activo, o sea entre $ 53.155,31 y $ 212.621,24 y asimismo se debe destacar que el honorario total no debe ser inferior a la suma de $ 36.938 (dos sueldos del Secretario de Primera Instancia).-
5) Que en el "sub-exámine" ha intervenido como letrado del deudor los Dres. Jorge Mariano Gestoso y Mariela S. Pape, siendo la Síndico del concurso la Contadora Claudia Gabriela Agoni, a quienes, en definitiva, corresponde regular los honorarios por el presente trámite.-
6) Que dicha regulación debe hacerse tomando en consideración el trabajo realizado por cada profesional, medido por su calidad, eficacia y extensión y conjugarlo con el monto máximo y mínimo ya señalado, distribuyéndolo según las tareas realizadas por cada uno. De esa manera se estima prudente y razonable tomar en consideración como pauta rectora el monto máximo posible del honorario a regular, o sea dos sueldos de un Secretario de Primera Instancia, que en este caso consiste en la suma de $ 36.938 y así distribuirla del siguiente modo: a la Sra. Síndica se le regula la suma de $ 25.856,60 (70 % de $ 36.938), con más la suma de $ 1.293 correspondiente al 5 % de ella, con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66) y la de $ 5.430 correspondiente al 21% del IVA y a los letrados de la concursada: Dres. Jorge Mariano Gestoso y Mariela S. Pape, en conjunto, la suma de $ 11.081,40 (30 % de $ 36.938).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Regular los honorarios profesionales de la Sra. Síndico, Contadora Claudia Gabriela Agoni, en la suma de $ 25.856,60 (70 %) con más la suma de $ 1.293 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la de $ 5.430 correspondiente al IVA y los de los Dres. Jorge Mariano Gestoso y Mariela S. Pape, en conjunto, la suma de $ 11.081,40 (30 %); (MB: $ 36.938), (conf. art. 266 de la L.C.Q. y arts. 35 y 58 del decreto-ley 199/66). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro