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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/2013
N° Receptoría: B-1VI-44-C2013
Fecha: 2014-03-26
Carátula: COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO
Descripción: HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO
EXPTE. Nº : 0768/2013.-
CARATULA: COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO.-
Viedma, de marzo de 2014.-
Al escrito de fs. 491/492:
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 490.-
Atento los argumentos expuestos y asistiéndole razón a la recurrente en cuanto a que a fs. 490 se concedió a la parte demandada un nuevo plazo para acompañar las correspondientes copias para traslado de la documental en cuestión, sin considerar que a fs. 488 se le había concedido un plazo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 120 del CPCC, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar por contrario imperio lo dispuesto a fs. 490.-
En su mérito, toda vez que la parte demandada no acompañado en debida forma las copias requeridas y habiéndose vencido el plazo establecido en el art. 120 del CPCC, hágase efectivo el apercibimiento allí previsto y en consecuencia, tiénese por no presentada la documental obrante a fs. 436/447 y procédase a su desglose para su posterior entrega al presentante.-
Proveyendo a fs. 493:
Estése a lo dispuesto precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro