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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40939
Fecha: 2014-03-26
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ MENDEZ Leandro Gabriel S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO -VVE. A CONTROL
"BANCO DE LA PAMPA C/ MENDEZ Leandro Gabriel S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40939)
//neral Roca, 26 de marzo de 2014.-c
Agréguese y téngase presente.
A los mismos fines ordenados a fs. 22 vta. 2° párrafo, líbrese oficio a la empleadora Secretaría de la Función Pública a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en la proporción que establece la Ley Nacional 20744 -art. 133- y Decreto Ley 484/87, hasta cubrir las sumas de $ 6.038,01.- en concepto de capital con más la de $ 3.000.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado en el domicilio real.
Al punto II, téngase presente-
Atento el resultado de la cédula librada conforme constancias de fs. 23. y no habiendo el oficial de justicia constatado entre los vecinos la residencia efectiva del demandado en el domicilio allí indicado (Cf. criterio de la Excma Cámara de Apelaciones de fecha 18-12-13 en autos "Avalón Créditos Personales SA C/Leal Nicolás F. S/Ejecutivo" (Expte. 2ro-235-C2013), declárase nula dicha dilgiencia y a los mismos fines líbrese nueva cédula con adjunción de las copias respectivas.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro