Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0121/2014

N° Receptoría: A-1VI-157-C2014

Fecha: 2014-03-25

Carátula: SODERO PAULA SOLEDAD C/ CATALAN OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0121/2014

CARATULA: SODERO PAULA SOLEDAD C/ CATALAN OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2014.-

Tiénese presente.-

Atento al estado de las actuaciones, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada y citada en garantía por el término de dieciocho (18) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Dése intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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