Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1144/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-25

Carátula: GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 1144/2009

GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, de marzo de 2014.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Toda vez que la resolución de fs. 287/288 es consecuencia de una ampliación de la presente ejecución y debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula obrante a fs. 306 que no ha sido diligenciada en el domicilio ya constituído por el ejecutada El Bañado SRL (fs. 41/43), de conformidad con lo establecido en el art. art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro