include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0272/2013
N° Receptoría: F-1VI-48-C2013
Fecha: 2014-03-25
Carátula: ESTEVANACIO CELIA ANTONIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA
EXPTE Nº 0272/2013
CARATULA: ESTEVANACIO CELIA ANTONIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, de marzo de 2014.-
Por evacuada la vista conferida, tiénese presente.-
Atento el acuerdo arribado por las partes a fs. 45/46, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Alba S. Schiavi de van Konijnenburg, Silvia B. Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 25.884, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro