Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16254-150-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-25

Carátula: NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO / SPINETTA MARIA INES Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO C/ SPINETTA MARIA INES Y OTRO S/ ORDINARIO", expediente 16254-150-11 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.594 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 532/538, dedujeran las accionadas María I. Spinetta y Fabiana Ines Cella.

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véanse cédulas de fs. 542 y vta., 545 y vta. y cargos de fs. 570 y 578-; b) Se ha constituido, tanto por la accionante como por las accionadas domicilio por ante los estrados del Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 del código procesal de la materia; d) Se hubo conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido por la accionante a fs. 582/587; e) Trátase de un pronunciamiento de evidente carácter definitivo que clausura la cuestión e impide su reedición.

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con los parámetros que señala la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir, no contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, sino que debemos adentrarnos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la casacionista, entiendo que puede franquearse este primer valladar de la admisibilidad confiado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento.

En el caso que nos ocupa se ha debatido una cuestión eminentemente jurídica cual es la “prioridad” entre quien resulta titular por escritura pública de un inmueble y aquel que hubo detentado la posesión de la cosa, concluyéndose, en el pronunciamiento que la afecta a la demandada en que debía privilegiarse al poseedor. En fin, encontrándose en juego institutos que han dado lugar a disímiles interpretaciones, entiendo que, visualizando la cuestión con un criterio amplio, favorable al arribo de esta causa a la máxima instancia judicial de la provincia, puede declararse la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que se hubo deducido a fs. 547/570 y 573/578.

Si a lo que venimos sosteniendo le agregamos que ya hubo tenido oportunidad de tomar intervención el Superior Tribunal en un interdicto que las partes oportunamente hubieran promovido, pareciera que, decidida la cuestión central, la causa debiera ser objeto de análisis por parte de aquél organismo.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declaren formalmente admisibles los recursos extraordinarios de casación articulados a fs. 547/570 y 573/578.

A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Conceder los recursos de casación interpuestos por las demandadas María I. Spinetta y Fabiana Ines Cella (fs. 547/570 y 573/578). II) Elevar oportunamente las actuaciones al STJ, sirviendo la presente de atenta nota. III) Notificar, registrar y protocolizar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de la parte.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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