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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-328-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-328-C2014
Fecha: 2014-03-25
Carátula: PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/ VILLARRUEL GABRIEL MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ORDINARIO: INICIO
PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/ VILLARRUEL GABRIEL MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 25 de marzo de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a GABRIEL MARTIN VILLARRUEL Y EMPRESA 18 DE MAYO por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
En atención a lo manifestado, cítese en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS por el término de QUINCE días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Cúmplase con el Bono Ley 2897.-
De haberse depositado documental original acompañada. Se deja constancia que la documental mencionada al punto XI- 3)a es fotocopia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
Nota: De haberse iniciado por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, el expte. "Peña Maximina Nobelia s/Beneficio de Litigar sin Gastos" (M-2RO- 227-C3-14).-
Secretaría, 25 de marzo de 2014.-w
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro