include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-227-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-227-C2014
Fecha: 2014-03-25
Carátula: PEÑA MAXIMINA NOBELIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: INICIO
Expte:PEÑA MAXIMINA NOBELIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Nro: M-2RO-227-C3-14
General Roca, 25 de marzo de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a los futuros demandados GABRIEL MARTIN VILLARRUEL, EMPRESA 18 DE MAYO Y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C. Notifíquese con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Cúmplase con el Bono Ley 2897.-
Hágase saber que deberá adjuntarse una copia del poder para traslado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Nota: de haberse iniciado los autos "Peña Maximina Nobelia c/Villarruel Gabriel Martin y otros s/Daños y Perjuicios (Ordinario)" (A-2RO-328-C3-14) por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3. Conste.-
Secretaría, 25 de marzo de 2014.-w
<*****>
Poder Judicial de Río Negro