Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-1088-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-1088-C2013

Fecha: 2014-03-25

Carátula: BORGIA DARIO MARCOS C/ SUFFERLI MAURICIO S/ EJECUTIVO

Descripción: RESOLUCION

" Borgia, Dario Marcos c/ Sufferli, Mauricio s/ Ejecutivo"

(Expte. Nro. D-2RO-1088-C3-13)

/// neral Roca; 25 de Marzo de 2.014.-

Sin perjuicio de lo proveído a fs. 40, evaluadas las constancias de autos que llegan a este Juzgado como Juez del Recurso, y atento el resultado de la cédula librada conforme constancias de fs. 31 vta., resultando que el oficial de justicia no ha constatado entre los vecinos la residencia efectiva del demandado en el domicilio allí indicado (Cf. criterio de la Excma Cámara de Apelaciones de fecha 18-12-13 en autos "Avalón Créditos Personales SA C/Leal Nicolás F. S/Ejecutivo" (Expte. 2ro-235-C2013), declárase nula dicha diligencia y a los fines del libramiento de una nueva cédula con la adjunción de las copias respectivas, vuelva al Juzgado de Origen previo a resolver sobre el recurso arancelario interpuesto.-

Déjese constancia en libro correspondiente.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.-

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro