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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26990/14
Fecha: 2014-03-21
Carátula: ROJAS CISTERNA ROGELIO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: rechazo in limine of.ced.
Expte.Nº 26990/14-STJ-
///MA, 21 de marzo de 2014.-
-----Por recibido. Agréguese.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No surgiendo de la nueva presentación de fs.7 el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, rechazase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No obstante, y atento al tenor de lo peticionado -retardo administrativo-, remítase copias de la presentación al Juzgado N° 30 de Choele Choel a los fines de dar tratamiento a lo peticionado(cf. "INTERNOS PABELLÓN Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA S/HABEAS CORPUS”, Se.Nº29 del 29.04.09; "RUSCONI" Se.Nº 30 del 10.04.01, “LILLO Cecilio s/HABEAS CORPUS”, del 06.03.07; “GOMEZ Julio Luis Miguel s/PETICION”; “CABEZAS, Sergio Fabián s/ HABEAS CORPUS”, del 20.03.07; entre otros, y debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese al interno por cédula y ofíciese a sus efectos.- -----Fecho.Archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
fDO.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro