Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0126/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-21

Carátula: DIAZ EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: OFICIO R.P.I. INSC. inmueble cuando hay cesion s/ESCR.

EXPTE. Nº 0126/2012

CARATULA: DIAZ EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de marzo de 2014.-

Agréguese, certifíquese por Secretaría la fotocopia obrante a fs. 113 y devuélvase el original a su presentante.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1871/13 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en la fecha que se menciona, ratificado en sede judicial por los Sres. Wanda Gocek, Luis Emilio Díaz y Carlos Alberto Díaz, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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