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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0126/2012
Fecha: 2014-03-21
Carátula: DIAZ EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: OFICIO R.P.I. INSC. inmueble cuando hay cesion s/ESCR.
EXPTE. Nº 0126/2012
CARATULA: DIAZ EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de marzo de 2014.-
Agréguese, certifíquese por Secretaría la fotocopia obrante a fs. 113 y devuélvase el original a su presentante.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1871/13 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en la fecha que se menciona, ratificado en sede judicial por los Sres. Wanda Gocek, Luis Emilio Díaz y Carlos Alberto Díaz, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro