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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0600/2009
Fecha: 2014-03-21
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CARDOZO JOSE ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION-embargo
EXPTE. No 0600/2009
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CARDOZO JOSE ANGEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2014.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 31 vta. sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela adecuada que fuera en sus intereses conforme los parámetros de sentencia en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 2.016 en concepto de intereses de honorarios y de capital, aportes y sellados, al 31/01/14.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JOSE ANGEL CARDOZO como empleada del I.P.P.V. hasta cubrir la suma de $ 2.016 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.352 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro