Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00310-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-21

Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: Por concedida apelación. Téngase por fundada apelación

VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (00310-035-08).

San Carlos de Bariloche, 21 de marzo de 2014.

I) A fs. 459:

A) En virtud de lo resuelto por el STJRN (fs. 454/455), concédese en relación y con efecto devolutivo la apelación oportunamente interpuesta (fs. 420/429; artículo 81 del CPCCRN).

B) Tiénese por constituido el domicilio en la ciudad de Viedma a los efrectos de la apelación.

C) Por razones de economía procesal y en virtud de la remisión solicitada por el STJRN, déjase sin efecto el desglose oportunamente dispuesto (fs. 432).

D) En consecuencia, con el escrito en cuestión (fs. 420/429) tiénese por fundada la apelación concedida en el punto II-A precedente y córrase traslado de dichos fundamentos (artículo 246 del CPCCRN).

II) A fs. 466:

A) Concédese la apelación en los términos del artículo 244 del CPCCRN.

B) Tiénese por constituido el domicilio en la ciudad de Viedma a los efrectos de la apelación.

Emilio Riat

Presidente

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