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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00310-035-08
Fecha: 2014-03-21
Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: Por concedida apelación. Téngase por fundada apelación
VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (00310-035-08).
San Carlos de Bariloche, 21 de marzo de 2014.
I) A fs. 459:
A) En virtud de lo resuelto por el STJRN (fs. 454/455), concédese en relación y con efecto devolutivo la apelación oportunamente interpuesta (fs. 420/429; artículo 81 del CPCCRN).
B) Tiénese por constituido el domicilio en la ciudad de Viedma a los efrectos de la apelación.
C) Por razones de economía procesal y en virtud de la remisión solicitada por el STJRN, déjase sin efecto el desglose oportunamente dispuesto (fs. 432).
D) En consecuencia, con el escrito en cuestión (fs. 420/429) tiénese por fundada la apelación concedida en el punto II-A precedente y córrase traslado de dichos fundamentos (artículo 246 del CPCCRN).
II) A fs. 466:
A) Concédese la apelación en los términos del artículo 244 del CPCCRN.
B) Tiénese por constituido el domicilio en la ciudad de Viedma a los efrectos de la apelación.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro