Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11561-144-02 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-21

Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (prosecretaria)", expediente 11561-144-02 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.1948 vta.) respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que a fs. 1942 formulara el Dr. Roberto Stella.

Tratando de otorgar una respuesta al pedido que nos ocupa y computando las labores desplegadas por los letrados que resultaran favorecidos por la regulación practicada a fs. 1940 /1941, entiendo que pueden adjudicarse a cada uno de ellos el 50% del total de lo determinado, es decir, $ 62.077 a favor del Dr.Roberto Stella y $ 62.077 a favor del Dr. M.Galindez Tuero.

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido referido.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aclarar que los honorarios regulados el 23/12/2013 (fs. 1940/1941) se distribuyen en $ 62.077 (pesos sesenta y dos mil setenta y siete ) a favor del Dr. Roberto Stella y en $ 62.077 (pesos sesenta y dos mil setenta y siete) a favor del Dr. M. Galindez Tuero. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

nsa

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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