Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16837-016-13

N° Receptoría: DUTSCHMANN

Fecha: 2014-03-21

Carátula: ESCOBAR, MARIA CLARA / BARREIRO, GUSTAVO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ESCOBAR, MARIA CLARA C/ BARREIRO, GUSTAVO Y OTRA S/ ORDINARIO", expediente 16837-016-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 311 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al Acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de aclaratoria que la accionante hubiera formulado a fs. 303.

Resultando insoslayable a los fines que nos convocan, interpretar los alcances del pronunciamiento de fs. 294/302 entiendo que las costas han de colocarse, al igual que se hiciera en la instancia de origen, en cabeza de los accionados por resultar claramente “derrotados” en el recurso de apelación donde se coloca en juego lo “principal” de lo debatido en el proceso -nulidad de los instrumentos públicos-.

Con respecto a los honorarios ha de estarse a lo determinado en el punto 3) del decisorio de fs. 254/260, pudiendo indicarse los porcentuales que se aplicarán una vez determinados los honorarios correspondientes a la primera instancia. En tal orden de ideas, propongo se determinen los honorarios de los Dres.S.Dutschmann y Alan Joos, en conjunto, en un 30% sobre los honorarios de primera instancia y los de la Dra. M.M.Peralta en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aclarar que se imponen a los demandados las costas de las dos instancias relativas a lo resuelto anteriormente (fs. 294/302). II) Regular los honorarios de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos, en conjunto, en un 30% de sus honorarios de primera instancia. III) Regular los honorarios de la Dra. María Marta Peralta en un 25% de sus honorarios de primera instancia. IV) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro