Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16817-010-13

N° Receptoría: MARTINEZ INF

Fecha: 2014-03-21

Carátula: CABRAL, AMELIA / BANCO HIPOTECARIO S/ CONSIGNACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CABRAL, AMELIA C/ BANCO HIPOTECARIO S/ CONSIGNACION (Ordinario)", expediente 16817-010-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 691 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 668 y vta. dedujera la demandada a fs. 670 por estimarlos altos.

Si en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento el “a quo” hubo explicitado claramente la base regulatoria computable, que no es otra que el monto establecido en la sentencia definitiva de primera instancia, sobre la cual se han aplicado prudencialmente los porcentuales previstos en el art. 7º de la ley arancelaria y se han ponderado adecuadamente las pautas del art. 6º de dicho digesto, a lo que puede añadirse que no se ha ensayado un despliegue argumental contundente a los fines de demostrar elevadas las regulaciones practicadas, entiendo que no queda otra posibilidad que la de proponer el rechazo del recurso, lo que así me adelanto a postular.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Confirmar la resolución apelada (fs. 668) en cuanto fue apelada. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro